Profissão de Fé do Blog.

Profissão de Fé do Blog "Creio em um só Deus, Pai onipotente, Criador do céu e da terra, de todas as coisas visíveis e invisíveis. E em um só Senhor, Jesus Cristo, Filho Unigênito de Deus, nascido do Pai, antes de todos os séculos. Deus de Deus, Luz de Luz, Deus verdadeiro de Deus verdadeiro. Gerado, mas não feito, consubstancial ao Pai, pelo qual foram feitas todas as coisas. Ele, por causa de nós, homens, e nossa salvação, desceu dos céus. E se incarnou por obra do Espírito Santo, da Virgem Maria. E se fez homem. Foi também crucificado por nós; sob Pôncio Pilatos, padeceu e foi sepultado. E ressuscitou ao terceiro dia, segundo as Escrituras. Subiu ao céu, está sentado à direita do Pai, de onde há de vir segunda vez, com glória, a julgar os vivos e os mortos; e seu reino não terá fim. Creio no Espírito Santo, que é Senhor e Fonte da Vida e que procede do Pai e do Filho. Com o Pai e o Filho é juntamente adorado e glorificado, e é o que falou pelos Profetas. Também a Igreja, una, santa, católica e apostólica. Confesso um Batismo para remissão dos pecados. E espero a ressurreição dos mortos, e a vida do século futuro." Amém.

segunda-feira, 21 de outubro de 2013

Cardeal Rebiba:as ordens da ICAB são válidas.

James Stuart dice : 13 de junio de 2013 en 14:12 Existen por lo menos otras dos buenas razones por las que podemos estar absolutamente seguros de la validez de la ordenación sacerdotal y de la consagración episcopal de Mons. Lefebvre, y de otros clérigos en parecida situación.

En primer lugar, si la Iglesia ha mandado siempre que la imposición de manos se realizara no por un sólo obispo, sino por más de uno, ordinariamente tres, que pronunciaban también juntos al mismo tiempo la fórmula, se debe, entre otras razones, a su deseo de asegurar lo más posible la correcta realización del rito, de modo que no pudiera caber la más mínima duda de su validez.

En el caso de Mons. Lefebvre, los dos co-consagrantes fueron Mons. Fauret, superior del entonces P. Lefebvre en Libreville, y Mons. Ancel, también obispo misionero. Prelados ambos de reconocidas cualidades, y de los que nunca afirmó nadie que fueran cismáticos, herejes, o masones.


(de la película The Cardinal 1963)

Si (por imposible), el Card. Liénart no hubiese consagrado, sí lo habrían hecho estos dos obispos, sin duda alguna.

En segundo lugar, la pertenencia de un prelado a la masonería, incluso en sus grados más claramente luciferianos, no implica necesariamente que esa persona sea un hereje, un cismático, o que haya apostatado de la Fe.

Examinando la historia de los últimos tres siglos, más bien se llega a la conclusión opuesta: Hasta aquellos que fueron infiltrados en los rangos del clero desde la niñez incluso, con el fin de subvertirlo, formados ex profeso en el odio judaico más extremo hacia el catolicismo, o el filosofismo, el ateísmo científico, u otro cualquier desvarío de la mente humana, a medida que iban adquiriendo un mejor conocimiento de la Iglesia, confesaban espontáneamente, incluso a pesar suyo, que era una creación divina, que en ella residía la verdad sin mezcla de error, que era invencible, porque si no, sometida a tan fuertes ataques, habría caído hace mucho tiempo.

Cosa que repitió, por ejemplo, el Card. Consalvi ante el ogro Napoleón, cuando éste amenazaba destruir la Iglesia: “Sire, si nosotros, los curas, no hemos podido destruirla desde hace tantos siglos, Vos tampoco podréis”.

Muchos eclesiásticos han ingresado en la masonería, o en otras asociaciones parecidas, más o menos engañados, chantajeados, por presión familiar, social, gubernamental, por afán de conocimiento secreto, por ambición de poder, de riqueza, pero seguían teniendo Fe católica, seguían deseando la pervivencia de la Iglesia y la salvación de las almas.

Más aún, no pocos de los prelados que ingresaron en ella creían que con esa iniciativa, estaban favoreciendo la reconciliación de la Iglesia con la civilización moderna, y estaban sirviendo de enlaces mutuos, as it were, entre dos “iglesias” en lucha, pero quizás no necesariamente opuestas.

Estaban convencidos de que podían reconducir a la masonería hacia unas posiciones más moderadas, que permitieran un cierto “modus vivendi“, como ocurría, por ejemplo, aquí en las Islas, en que dignísimos prelados de la Iglesia de Inglaterra eran a la vez altos oficiales de las principales logias, o como ocurría, también, entre los obispos de las Iglesias ortodoxas, por ejemplo, el Patriarca de Constantinopla, Meletios IV (Metaxakis), o su sucesor Atenágoras, a quien hasta hicieron un entierro masónico en toda regla.

No estoy diciendo aquí que estos eclesiásticos no estuvieran cometiendo un gravísimo pecado de alta traición, merecedor de excomunión, independientemente de su (posible, quién sabe) buena fe. Lo que digo es que la mayoría de ellos tenían tanta, o incluso una Fe Católica en cierto sentido más viva que los otros, aunque fuera al estilo de la fe que tienen los demonios, que creen, pero tiemblan. (Sant. 2,19)

No podían dudar de la Iglesia, de su divina indefectibilidad e infalibilidad, porque en cierto modo, no necesitaban creerla, la VEÍAN todos los días, sobreviviendo a los peores ataques y envenenamientos sistemáticos a los que estaba siendo sometida.

Era la versión prelaticia del conocido refrán popular: “poner una vela a san Miguel, y otra al diablo“, literalmente…

O la realización desviada de la típica frase de diplomacia curial, escapada un día de los labios de Pío XI, cuando le reprochaban el mantener relaciones diplomáticos con los anticrísticos bolcheviques: “¡Hay que tener amigos hasta en los infiernos!” (Así nos ha ido…)

En el caso del Card. Liénart, son muy significativas las palabras que pronunció en su última agonía, cuando el hombre se encuentra ante su verdad más esencial, y no se satisface de palabras cara a la galería: “HUMANAMENTE, la Iglesia está perdida”. ¡Si lo sabía él, gran artífice del triunfo del 1789 en la Iglesia!

Pero ese humanamente implica necesariamente, conversely, que DIVINAMENTE, la Iglesia no muere, porque su divino Fundador y Fundamento la sostiene, según su Promesa.

Desconozco su Si Eminencia se ha salvado, pero apostaría más de una buena pinta de cerveza en Palmerston Arms a que nunca perdió la Fe católica tan sólida de los Ch’tis de aquella época, aunque se hubiese pasado a las banderas de Lucifer.

Más aún, hemos de tener en cuenta la peculiar psicología del Príncipe de este mundo: Él pretende el triunfo sobre la Iglesia, sobre la verdadera Iglesia, con todos sus medios espirituales funcionando normalmente, no sobre una Iglesia disminuida, despojada de verdadero episcopado, fuente de la vida espiritual que corre luego por sus venas.

Satán será lo que sea, pero en ésto, se comporta como un gentleman, con fair play, peleando según las reglas, es decir, según las leyes que Nuestro mismo Señor ha impuesto tanto en el mundo natural, como en el sobrenatural-sacramental, como en el jurídico-canónico. Si no lo hiciera así, su pretendida victoria no tendría ningún valor ante sus ojos…

Como se le concedió ver a León XIII,

Visión de León XIII

Exorcismo

Satán se presenta ante Dios, lo reta, le lanza el guante, y exige, según las reglas, que el combate singular se desarrolle con armas parejas, por eso le dice: “Necesito más tiempo, y más poder”. Lo cual le concede Nuestro Señor, como Honrado Caballero.

Mientras los oficiales del Rey del Cielo observaron la Ley de la Iglesia, ateniéndose al rito apostólico, Satán era el menos interesado del mundo en que hubiera invalidez, porque eso le hubiera quitado valor a su victoria, era como si hubiera hecho trampa, cosa que a un señor “comme il faut”, no se le pasa por la cabeza “Honni soit qui mal y pense”.



Ahora bien, cuando esos oficiales desertaron los colores de su Rey,


y se pasaron a las banderas enemigas,



al menos, oficial y públicamente, desde el 7 de Diciembre 1965, ya no había motivo para respetar las reglas, porque Lucifer, lo mismo que Roma, ni respeta ni paga a los traidores. Con el ritual “Pontificalis Romani” publicado el 18 de Junio 1968, podía despojar perfectamente a esos fallidos prelados de sus poderes sobrenaturales, sin romper él las reglas, puesto que ellos ya las habían roto antes…

Rore Sanctifica

Decía san Agustín que el demonio es como un perro atado (por las leyes impuestas por Dios a la Creación, incluso en el ámbito moral-espiritual).

Mientras el cristiano no se acerque, neciamente, hasta ponerse a su alcance, el demonio es impotente. Pero si el cristiano, en este caso los obispos de los años del Vaticano II, abandonan el seguro refugio de la iglesia indefectible, huyendo de la sombra protectora del manto de la autoridad legítima,



y de la inquebrantable fiabilidad objetiva de los ritos apostólicos, se han expuesto a la invalidez de sus órdenes, cosa que efectivamente, ha sucedido, sin poner en tela de juicio el perfecto cumplimiento de las promesas de Nuestro Señor.

¿Ha triunfado Satán, quedando vencedor en el duelo singular que empezó hace ya más de un siglo? ¿Ha destruido la Iglesia, puesto que una Iglesia que invalida su sucesión apostólica dejaría de existir?

Ciertamente no, porque lo único que ha conseguido el Adversario, es una apariencia de victoria. Ha logrado, sí, que casi todos los que siguen llamándose católicos, en realidad, hayan salido fuera de las fronteras de la Iglesia Visible, y se hayan constituido, autogenéticamente, en otro cuerpo eclesial, distinto de la Iglesia Católica, y que no goza, como ésta última, de las Promesas divinas de indefectibilidad e infalibilidad.

Pero la Iglesia Católica, la Única e Inmaculada Esposa de Cristo, nuestra Patria definitiva, aunque reducida hoy día a proporciones casi domésticas y catacumbarias, sigue existiendo, en esencia, exactamente la misma que en tiempos de san Pedro, de Inocencio III, de san Pío V, o de Pío XII.
Por eso me gusta tanto éste himno, cuya segunda estrofa parece escrita para nosotros:

“And there’s another country, I’ve heard of long ago,
Most dear to them that love her, most great to them that know;
We may not count her armies, we may not see her King;
Her fortress is a faithful heart, her pride is suffering;
And soul by soul and silently her shining bounds increase,
And her ways are ways of gentleness, and all her paths are peace.”

Y existe otra Patria, de la que oí hace mucho;
Lo más querido por los que la aman, lo más precioso para los que la conocen;
Quizás no podemos contar sus ejércitos, ni podemos ver a su Rey;
Su fuerza es un corazón fiel, su orgullo el sufrimiento;
Pero alma tras alma, y silenciosamente, sus brillantes fronteras se ensanchan;
Sus caminos son caminos de bondad, y todos ellos se enderezan hacia la paz.



Y si saben leer los signos de los tiempos, (los verdaderos), se darán cuenta de que ya asoman las banderas del Rey legítimo,



y de que su Vicario no tardará demasiado en aparecer, para poner de nuevo al mundo bajo el manto protector de su autoridad legítima, quedando reducida a la nada la ilusoria victoria pírrica de nuestro adversario.

“ Uno de más allá de las montañas [ alemán pues posiblemente] se convertirá en el Vicario de Dios. Los clérigos y religiosos tomarán parte en este cambio.. Fuera del verdadero camino, habrá sólo hombres de dudosa reputación ; yo me encojo de hombros (¿me asombro?)viendo la Barca de Pedro cómo se encuentra en peligro y no hay nadie que preste ayuda … El cismático [el usurpador]caerá en el desprecio de los fieles italianos … “ Alrededor de pasados doce años del milenio será cuando el resplandeciente manto de poder legítimo salga de las sombras en que se mantenía, por el cisma . Y más allá de [superando] los daños de aquél [el antipapa usurpador] que bloquea [a los fieles] la puerta de la salvación, porque su cisma y engaños han llegado a su fin. Y la multitud de los fieles se vinculará [se someterá] inmediatamente al Digno Pastor , quien tendrá que sacar todos los errores [de la Iglesia] y restaurar la Iglesia en su belleza. Él la renovará . “

Profecía del digno Pastor


Responder sofronio dice : 13 de junio de 2013 en 17:04 Estimado editor, deseo hacer algunas apostillas, a lo que aquí se está diciendo, pues es necesario establecer la doctrina verdadera sobre el asunto.

1.-Nadie puede juzgar de la intención interna del Card. Liénart, al consagrar Obispo a Mons. Lefebvre.

2.- Sin intención de hacer lo que intenta la Iglesia en la acción vicaria de Cristo, ningún sacramento ni consagración, es válida; de ninguna manera. Tal es así, que la Santa Madre Iglesia cuyo anhelo es la salvación de las almas, que en el sacramento por el que se entre en el Arca de la Salvación, el Bautismo, permite que en caso de necesidad hasta un no creyente pueda bautizar, siguiendo la petición de la imposibilitada madre, considerando el bautismo válido, pero sólo con la mínima exigencia de que tenga intención de hacer lo que intenta la Iglesia en ese sacramento.

3.- Respecto al sacramento es clarísima la doctrina de la Iglesia:

“Y como estos ministros humanos no obran en nombre propio, sino representando la persona de Cristo, de aquí que todos, sean buenos o malos personalmente, siempre que usen la materia y la forma prescrita por Cristo y usada tradicionalmente por la Iglesia, y tengan intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente producen y confieren el sacramento” (Cat. Romano XI). Observe que no sólo pone como condición la materia y la forma, sino también la intención.

Los moralistas han determinado las condiciones que se requieren en el que administra el sacramento:

A) Potestad; diversa para los distintos sacramentos.

B) Intención (D 854); de lo contrario, no obraría en nombre de Cristo.

La intención incluye dos cosas:

a.- Un acto deliberado de la voluntad, por lo menos de hacer lo que la Iglesia hace: que intenta la administración de la acción sacramental como acción vicaria de Cristo. El sacramente exige también el acto humano y voluntario:Por lo tanto, que se intente precisamente el rito como sagrado, pues el rito sacramental requiere la intención del mismo.

b.- La atención, imprescindible para cualquier acto humano; siendo suficiente la externa

4.- Sin embargo, aunque el debate se ha inclinado en el sentido sacramental, hay que recordar aquí:

1º.- Que sólo hay un sacerdocio externo en la Iglesia.

2º.- Que el sacerdocio externo reviste diversos grados.

3º.- Que el segundo grado es el de los obispos, puestos a la cabeza de una diócesis para gobernar a los demás ministros de la Iglesia, cuidando con el máximo celo y diligencia de su eterna salvación (Catecismo de Trento). Es decir, es un oficio, no un sacramento.

5º.- No consta que el card. Card. Liénart, fuera el ministro de la ordenación sacerdotal de mon. Lefreve, sino sólo uno de los que le consagraron obispo.

6º.- En el supuesto de que el card. Liénart no tuviera intención de intentar en la consagración episcopal lo que la Iglesia, vicaria de Cristo quiere hacer, cosa imposible de demostrar, en dicha consagración impusieron la manos y recitaron la fórmula válida dos obispos más. Sería inverosímil que tampoco los otros dos tuvieran intención hacer lo que intenta la Iglesia en la consagración episcopal. Con uno sólo que tuviera la intención sería suficiente para la validez de ese rito al haber: materia, forma, ministro válido e intención.

Luego, creo que estas serían las conclusiones a extraer:

1.-º Frente a lo que dice mi estimado Fray Eusebio, afirmo que ningún sacramento- ni consagración- es válido sin la intención de hacer lo que Cristo quiere; esto es la clarísima doctrina de la Iglesia. Disculpo este lapsus debido, quizá, a que estamos muy centrados sobre las partes esenciales de materia y sobretodo, forma de los sacramentos, que son donde los modernistas han metido la mano, olvidándonos que tanto el ministro válido y la intención son partes esenciales, también de los sacramentos. Los ejemplos que trae de la Francia decimonónica no corresponden, porque no negaron ninguna doctrina sacramental, aunque sí muchas otras. Por eso no hubo que ordenarlos.

2º.- Nadie es capaz de juzgar sobre el fuero interno del cardenal en ese acto; tal imposibilidad seguiría persistiendo aunque él mismo lo negara, transcurrido cierto tiempo- cosa que nunca hizo- pues la intención de esa hipotética negación bien podría estar informada por otras causas ajenas al acto pasado (valor del acto moral)

3º.- El argumento fundamental de que está debidamente ordenado, nos lo ofrece muy bien el comentarista James Stuart, con el aporte, cierto, de que otros dos obispos impusieron las manos y recitaron la fórmula válida y lícita. Otros argumentos del citado comentarista son, sin embargo, mucho más discutibles.

Responder Fray Eusebio de Lugo dice : 14 de junio de 2013 en 16:08 Agradezco el comentario de nuestro caro Sofronio, que nos da ocasión de precisar la enseñanza de la Iglesia, y el pensamiento de los teólogos.

1- Nadie puede juzgar de la intención interna del Card. Liénart, salvo en la medida en que ésta se manifestó externamente. Se manifestó externamente, en sentido positivo, poniendo seriamente el rito de la Iglesia; y en sentido negativo, en que no expresó la más mínima contra-intención.

2- Es totalmente cierto que la Iglesia exige no sólo la posición del rito externo, sino también intención interna por parte del ministro, porque si no, no sería un verdadero acto humano. Esa intención mínima de hacer lo que hace la Iglesia puede entenderse de diferentes maneras:

- Una es la habitual, que es la pronta facilidad para obrar; por sí sola, no basta para tener la intención requerida.
- La actual, que es la aplicación y atención presente de ánimo a la obra que en efecto se está haciendo, por ejemplo, el sacerdote que piensa efectivamente, presentemente, en conferir el bautismo, y pone los medios para conferirlo.
- Y la virtual, que proviene de la anterior, que consiste básicamente, en la ausencia de intención contraria en el ministro.

Parecería que estamos hablando de si el Card. Liénart tuvo efectivamente ésta última, puesto que parece claro que sí tuvo las otras dos.

Ahora bien, en el caso del bautismo, el Papa León X, y el Concilio de Trento han definido lo siguiente: “Si alguno dijere que en los ministros, cuando hacen, y administran los sacramentos, no se requiere intención a lo menos, de hacer lo que hace la Iglesia, sea anatema.” Esto se decía en contra de la afirmación de Lutero, que sostenía que un sacramento, en este caso el Bautismo, conferido como de broma, era también válido, por la simple fe del recipiendario.

Más aun, el Papa Alejandro VIII condenó la siguiente proposición: “Válido es el Bautismo administrado por el ministro que observa todo el rito interior, y forma de bautizar, pero interiormente y en su corazón resuelve para sí: “No quiero hacer lo que hace la Iglesia”.
Es decir, que únicamente si el ministro se opone, por un acto de clara y decidida voluntad, a lo que la Iglesia quiere hacer, aunque ese acto determinado de voluntad no se manifieste externamente, no conferiría el sacramento.

Por lo que aplicando esta regla al sacramento del Orden, parecería que un obispo comprometido con las huestes de la contra-Iglesia masónica, podría haber dicho en su fuero interno: “Sé perfectamente lo que la Iglesia quiere hacer, pero como quiero su mal y la desaparición del verdadero sacerdocio, NO QUIERO, Y ME NIEGO A CONFERIR EL SACERDOCIO A ESTOS INDIVIDUOS QUE TENGO DELANTE”.

Nos veríamos obligados a concluir, que estos pobres clérigos nunca se convirtieron en sacerdotes…

Sin embargo:

Cuando uno se acerca a los tratados De sacramentis, comprueba que luego de haber sentado la doctrina usual y admitida en la generalidad de los autores, éstos suelen incluir, al final, unos escolios, o problemas pendientes, entre los cuales se cuentan, el determinar de manera específica en cada sacramento, cuál es la intención mínima requerida para su validez, reconociendo que puede ser diversa de un sacramento a otro, por lo que no sería conveniente aplicar mecánicamente al Orden, lo que se ha dicho del Bautismo.

Como es bien sabido, la vía ordinaria por la que se van resolviendo las necesarias disputaciones teológicas consiste en la intervención de la Santa Sede, que normalmente toma ocasión de alguna consulta, para definir lo que hasta entonces era libre, o más o menos dudoso.

En el caso del Orden, esa ocasión la proporcionó la consulta a Roma sobre la validez de las Órdenes conferidas con el Ordinal anglicano del Rey Eduardo VI.

La cuidadosísima y ejemplar reexaminación de todo el asunto, en que la Iglesia Católica se jugaba mucho, nada menos que la posible reconciliación con el entonces dominante Imperio Británico, dio como resultado final la Bula Apostolicae Curae, en que el Papa León XIII define la invalidez de las Órdenes anglicanas, y se toma el trabajo de reseñar exhaustivamente las causas de una decisión tan trascendental como dolorosa para muchas esperanzas a un lado y a otro del Canal.

Aduce la insuficiencia de la forma, adulterada en el Ordinal eduardino, la insuficiencia de la intención objetiva, que ya, no sólo no expresa lo que la Iglesia quiere hacer (pero podría haberse quedado en estado simplemente indiferente, lo que no habría causado necesariamente una sistemática invalidez), sino que introduce una intención directa y diametralmente contraria y opuesta a la intención católica.

Ahora bien, cuando habríamos esperado, conforme a la doctrina vista más arriba para el Bautismo, que León XIII afirmara la invalidez de las susodichas Órdenes, basándose también en un defecto de intención subjetiva por parte del ministro, nos damos cuenta de que el Papa no utiliza ese argumento, que sin embargo, habría podido ser de gran utilidad para asentar definitivamente el convencimiento de la invalidez de sus órdenes en los corazones británicos.

Hubiera podido decir: “Siendo así que para la validez de los sacramentos, también es necesaria por parte del ministro la intención interna, subjetiva de hacer lo que hace la Iglesia,

Y estando claro que los prelados originadores del actual episcopado anglicano compartían los errores swinglianos y calvinistas acerca de las Órdenes, conformando una intención no sólo diferente, sino claramente opuesta a la intención católica, que ellos conocían perfectamente, pero rechazaban, siendo por ello esta perversa intención suya, destructiva del sacramento,

Debemos concluir que también por esta causa, deben ser tenidas por absolutamente nulas y completamente vanas…”

Sin embargo, no es eso lo que dice:

33. With this inherent defect of “form” is joined the defect of “intention” which is equally essential to the Sacrament. The Church does not judge about the mind and intention, in so far as it is something by its nature internal; but in so far as it is manifested externally she is bound to judge concerning it. A person who has correctly and seriously used the requisite matter and form to effect and confer a sacrament is presumed for that very reason to have intended to do (intendisse) what the Church does. On this principle rests the doctrine that a Sacrament is truly conferred by the ministry of one who is a heretic or unbaptized, provided the Catholic rite be employed. On the other hand, if the rite be changed, with the manifest intention of introducing another rite not approved by the Church and of rejecting what the Church does, and what, by the institution of Christ, belongs to the nature of the Sacrament, then it is clear that not only is the necessary intention wanting to the Sacrament, but that the intention is adverse to and destructive of the Sacrament.
Apunta el defecto de forma, el defecto de intención objetiva, pero a la hora en que podríamos esperar lo mismo, dicho de un defecto de intención subjetiva, lo que afirma es que el empleo del mismo rito sana cualquier intención defectuosa, incluso si es directísimamente contraria a la intención de la Iglesia, con tal de que se quede en puramente interna, y no se exprese externamente.

Se ve por ahí, que las condiciones mínimas de intención subjetiva son ligeramente diferentes, para el Bautismo o para conferir el Orden, como ya adivinaba el sano instinto teológico de los autores, cuando afirmaban en sus escolios que podían efectivamente existir tales diferencias, aunque ellos no se atrevían a decidir esta materia, y se limitaban a exponer la doctrina general y más segura.

Más de uno preguntará entonces, con buena razón: ¿Y por qué iba Nuestro Señor a negar en el Bautismo, lo que sí concede en la Ordenación?

O formulado de otro modo: ¿Por qué no sana del mismo modo el rito y fórmula bautismal la intención contraria del ministro, en la misma forma en que dice Ud. que lo hace el poner seriamente y sin contra-intención externa el rito y fórmula de Ordenación o consagración?

A lo que contestaré, como simple, falible, y probable opinión personal, que en el caso del Bautismo recibido inválidamente por parte del ministro, o de la Comunión (recibida, por ejemplo, de un sacerdote que hubiese retraído la intención de consagrar ÉSTA hostia en particular, por enemistad hacia esa persona concreta que sabía iba a comulgar), u otros asuntos de éstos, novelescos, pero desgraciadamente posibles, Nuestro Señor suple por otro lado, dando la Res, que habrían debido recibir por la vía ordinaria del Sacramento, si ésta no hubiese sida impedida por la perversa intención del ministro. Son cosas que solo afectan a un individuo.

Sin embargo, para la ordenación, y sobre todo, la consagración episcopal, no cabe tal suplencia. O se concede en el acto mismo, por el acto mismo, por la mismísima razón de poner seriamente el rito católico, como dice León XIII, o sino, es imposible que un laico o un simple presbítero pueda transmitir lo que él mismo no ha recibido.

Porque el Orden confiere poder para el servicio y el Bien Común de toda la Iglesia, no puede depender de ninguna otra contingencia que las que marque el orden objetivo y externo de la Iglesia. Por eso, Nuestro Señor ordena directamente, incluso contra la voluntad oculta perfectamente contraria del ordenante, a los que van a servir a Su Iglesia.

Nuestro Señor JesuCristo, Sabiduría encarnada, no habría consentido nunca en poner a la Iglesia en una tesitura como la siguiente:

Es bien conocido que la inmensa mayoría de linajes episcopales de rito latino de los últimos cuatro siglos tienen un origen único: El Card. Scipione Rebiba, discípulo del gran Papa Caraffa, Pablo IV.

http://es.wikipedia.org/wiki/Scipione_Rebiba

Imaginen por un momento que se pensara que pertenecía, por ejemplo, a la secta de los rosacruces, bien conocida por su odio a todo el sistema sacramental católico, y a la que pertenecía Lutero, o que formara parte de la misma cábala de los Morone, Pole, Contarini, que estaban infincionando Italia de protestantismo destilado, antes de ser enjuiciados por la Inquisición de Paulo IV y san Pío V…

¿Se pondrían también a dudar de la validez de su episcopado, poniendo en tela de juicio a casi todo el episcopado de rito latino, incluidos un buen puñado de Papas?

Me parece que sería una gravísima irresponsabilidad…

En cuanto a los prelados masones de la Francia de los siglos XVIII-XIX, creo que estaban en la misma situación que el Card. Liénart, supuesta su pertenencia real a la masonería. Si sus ordenaciones y consagraciones fueron siempre tenidas por válidas, las de este último no tienen por qué ser dudosas.

Por último, aunque no de menor importancia, nuestro apreciado correspondiente afirma: “Que el segundo grado es el de los obispos, puestos a la cabeza de una diócesis para gobernar a los demás ministros de la Iglesia, cuidando con el máximo celo y diligencia de su eterna salvación (Catecismo de Trento). Es decir, es un oficio, no un sacramento.”

Me temo que aquí, comete una confusión entre lo que pertenece al obispo por razón del sacramento, es decir, que es el summum del sacramento del Orden, y fuente del resto de los grados de ese sacramento, de lo que pertenece al aspecto jurídico-canónico, es decir, el poder de jurisdicción, que puede o no tener un obispo consagrado.

Hay obispos consagrados, pero que no tienen jurisdicción, como los llamados in partibus, o los de la FSSPX, por ejemplo, y hay prelados que sin ser obispos, ejercitan una verdadera autoridad episcopal, incluso pueden ser obispos residenciales de una diócesis, sin haber sido consagrados. Tienen el oficio, aunque no el grado máximo del Orden.

Traduzco aquí precisamente lo que dice León XIII sobre la sacramentalidad del episcopado:

“No es relevante examinar aquí si el episcopado es una compleción del presbiterado,o si es un orden distinto de éste; o si, cuando es conferido, como suele decirse, per saltum, en la persona de alguno no previamente ordenado como sacerdote, sobre si tiene o no efecto. Pero el episcopado, sin duda ninguna, por la institución del mismo Cristo, verísimamente pertenece al sacramento del Orden y constituye el sacerdocio de primer orden, aquél llamado por los santos Padres Summum sacerdotium, sacri ministerii summa. …”

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